EXP. N.° 04101-2012-PHC/TC

CALLAO

VÍCTOR HUGO ELÍAS

MATEO GIUSTI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Hugo Elías Mateo Giusti contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 169, su fecha 19 de julio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de diciembre de 2011 don Ricardo Germán Alarcón Tapia interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Víctor Hugo Elías Mateo Giusti, y la dirige contra el Vocal Supremo señor Javier Villa Stein; el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señor César San Martín Castro, el Sexto Juzgado Penal del Callao, el Segundo Juzgado Penal Transitorio, el Tercer Juzgado Penal del Callao; el Noveno Juzgado Penal del Callao, el Décimo Segundo Juzgado Penal del Callao y “cuantos otros juzgados puedan estar sustanciando en secreto procesos” en contra del favorecido. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad individual del favorecido.

 

El recurrente refiere que por el hecho de que el favorecido ha denunciado al Vocal Supremo Javier Villa Stein, a la Jueza Julia Diez Vivero del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao y a la Jueza Elizabeth Román Linares del Segundo Juzgado Penal Transitorio del Callao, así como también a otros magistrados y servidores del Ministerio Público y Poder Judicial, estos en represalia han conseguido que se levanten denuncias simuladas en contra del favorecido para amedrentarlo, desmejorar su defensa y silenciarlo. Señala que el favorecido ha sido detenido con orden de captura emitida por el Sexto Juzgado Penal del Callao, interrumpiendo su entrevista con el juez Jaime San Martín Borja, lo que significa que viene siendo amedrentado para que no concurra a exigir sus derechos en los juzgados donde se ventilan sus procesos so pena de ser detenido.

 

2.      Que si bien el Código Procesal Constitucional no exige más requisito formal para la interposición de la demanda de hábeas corpus que una sucinta descripción de los hechos (artículo 27º del Código Procesal Constitucional),  estos hechos deben tener conexión con el derecho fundamental a la libertad individual; no obstante, ello no implica que toda demanda de hábeas corpus deba necesariamente ser admitida a trámite, por cuanto la misma debe guardar un mínimo de verosimilitud. En efecto, la exigencia de verosimilitud de la demanda ha sido sostenida reiteradamente por este Tribunal Constitucional (Cfr. Exps. N.os 0974-2004-HC/TC, 2744-2002-PHC/TC). 

 

3.      Que, en el presente caso, del análisis de los hechos de la demanda y las demás instrumentales que corren en autos, este Colegiado no aprecia elementos que generen verosimilitud respecto a las alegadas “denuncias simuladas” en contra del favorecido y de los “mas (sic) de tres procesos que se vienen tramitando en forma clandestina y en secreto” ante los juzgados demandados como consecuencia de la denuncia que hizo el favorecido contra los demandados, lo que determina el rechazo de la demanda.      

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

BEAUMONT CALLIRGOS 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ