EXP. N.° 04102-2012-PHC/TC

CALLAO

FLOIRÁN ANTONIO

CLAROS LIBERATO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Floirán Antonio Claros Liberato contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 145, su fecha 26 de julio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 8 de junio del 2012 don Floirán Antonio Claros Liberato interpone demanda de hábeas corpus contra don Cerapio Albino Roque Huamancóndor en su calidad de juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, a fin de que se declare nula la resolución del 10 de diciembre del 2011, en el proceso seguido por el delito de falsedad genérica (Expediente N.° 04200-2010-0-0701-JR-PE-01). Alega la vulneración de los derechos a la prueba, de defensa y al contradictorio.

 

2.      Que sostiene que solicitó se practique una pericia grafotécnica sobre una carta presentada en fotocopia por la empresa agraviada para acreditar que no la firmó, prueba que considera fundamental, por lo cual el juzgado reiteradamente solicitó a la citada empresa que presente el original de la carta conforme lo ordenó la resolución del 2 de noviembre del 2011; que el 10 de diciembre del 2011 la empresa presenta el original de la carta; luego, el juez demandado emite la resolución cuestionada disponiendo que se agregue a los autos la carta y conforme a lo ordenado para la vista fiscal; no obstante que debió remitir el original de la carta a la Policía Nacional para que se practique la citada pericia, y el expediente a la fiscalía para el trámite correspondiente a fin de no perjudicarlo.

 

3.        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. Interpuesta la demanda de hábeas corpus el juzgador debe examinar si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.

 

4.      Que en el presente caso se cuestiona la resolución de fecha 10 de diciembre del 2011, que ordena agregar a los autos la carta presentada por la empresa agraviada para que se le practique la pericia solicitada por el actor, y que conforme a lo ordenado en autos se remitan los actuados al Ministerio Público para la vista fiscal correspondiente. Al respecto este Colegiado considera que la emisión del cuestionado decreto, de mero trámite, no contiene una medida restrictiva de la libertad, por lo que se debe desestimar la demanda de conformidad con el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN