EXP.
N.° 04153-2012-PA/TC
LIMA
ANTONIO
ALVARADO RIVERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de abril de 2013
VISTO
El recurso de aclaración (entendido como de
reposición) presentado en fecha 22 de marzo de 2013 por don Antonio Alvarado
Rivera contra la resolución (auto) de fecha 22 de enero de 2013 que declaró
improcedente la demanda; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que tal como se ha señalado en la RTC
01733-2011-PC/TC el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal
Constitucional establece que "[c]ontra los
decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de
reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a
contar desde su notificación".
2.
Que la resolución de fecha 22 de enero de 2013,
declaró improcedente la demanda interpuesta por el recurrente, considerando que
no existe certidumbre respecto del estado de salud del demandante, toda vez que
el certificado médico presentado para sustentar la pensión completa jubilación
minera por enfermedad profesional, ha sido suscrito por médicos a los cuales se
les ha abierto instrucción penal como presuntos autores del delito contra la
pública en la modalidad de expedición de certificados médicos falsos.
3.
Que del escrito presentado se advierte que el pedido
de reposición se sustenta en que han sido absueltos los médico que como
integrantes de la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad han expedido el
certificado médico que diagnostica su enfermedad.
4.
Que así las cosas, se advierte que lo que en puridad
pretende el peticionante es el reexamen de fondo de
la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la modificación
del fallo emitido en la resolución de autos que declaró improcedente la
demanda, atendiendo lo indicado en el considerando que antecede; sin embargo, los
documentos que adjunta a su solicitud de reposición, demuestran que los galenos
que suscriben el certificado médico son integrantes alternos de la Comisión
Médica de Invalidez del Hospital de Huancavelica, pero no que los datos
contenidos en dicho documento guarden fidelidad con su estado de salud, mas aun
cuando de la sentencia de la Sala Penal Liquidadora adjunta (ff. 44 a 53 del cuaderno de Tribunal Constitucional), se
advierte que existen casos en que se agregan datos a los certificados médicos
que no constan en las historias clínicas.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ