EXP. N°04168-2011-PC/TC

LIMA

EDGARD FREDDY

CUYUBAMBA FABIÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de corrección (entendido como aclaración) presentado por Edgard Freddy Cuyubamba Fabián contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2011, que declaró fundada la demanda de amparo y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Conforme con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional y, en forma supletoria, con el artículo 406° del Código Procesal Civil, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera "[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

2.      De lo antes expuesto, si bien se desprende la procedencia de las solicitudes de aclaración en procesos constitucionales como el de autos, es evidente que mediante ellas no resulta procedente volver a examinar aquello que ha sido objeto de un pronunciamiento definitivo de este Tribunal, como tampoco resulta procedente que dichas aclaraciones sean planteadas repetida e ilimitadamente pues ello no sólo hace ilusoria la ejecución del respectivo pronunciamiento sino que afecta la efectividad de 1a tutela jurisdiccional.

 

3.      En el caso de autos, el recurrente mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2012, solicita la corrección de su primer nombre, al haberse omitido la letra "d", pues dice: Edgar, cuando debe decir: Edgard.

 

4.      Que en efecto, del escrito de demanda que corre a fojas 61, aparece que la persona que ha recurrido a esta vía constitucional es don Edgard Freddy Cuyubamba Fabian; sin embargo la resolución y materia de aclaración ha consignado el primer nombre del actor como Edgar y no Edgard; por lo que advertido el error material corresponde subsanarse y consignarse que dicho recurso fue interpuesto por don Edgard Freddy Cuyubamba Fabián.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud presentada; en consecuencia, CORREGIR el error material advertido, conforme se señala en el considerando 3, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ