EXP. N°04168-2011-PC/TC
LIMA
EDGARD FREDDY
CUYUBAMBA
FABIÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de octubre de 2012
VISTO
El pedido de corrección (entendido como aclaración)
presentado por Edgard Freddy Cuyubamba Fabián contra
la sentencia de fecha 15 de julio de 2011, que declaró fundada la demanda de
amparo y,
ATENDIENDO
A
1.
Conforme con el artículo 121° del Código Procesal
Constitucional y, en forma supletoria, con el artículo 406° del Código Procesal
Civil, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso
alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera
"[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiese incurrido".
2.
De lo antes expuesto, si bien se desprende la
procedencia de las solicitudes de aclaración en procesos constitucionales como
el de autos, es evidente que mediante ellas no resulta procedente volver a examinar aquello que ha sido
objeto de un pronunciamiento definitivo de este Tribunal, como tampoco resulta
procedente que dichas aclaraciones sean planteadas repetida e ilimitadamente pues ello no sólo hace ilusoria la
ejecución del respectivo pronunciamiento sino que afecta la efectividad de 1a
tutela jurisdiccional.
3.
En el caso de autos, el recurrente mediante escrito
de fecha 4 de octubre de 2012, solicita la corrección de su primer nombre, al
haberse omitido la letra "d", pues dice: Edgar, cuando debe decir:
Edgard.
4.
Que en efecto, del escrito de demanda que corre a fojas
61, aparece que la persona que ha recurrido a esta vía constitucional es don
Edgard Freddy Cuyubamba Fabian;
sin embargo la resolución y materia de aclaración ha consignado el primer
nombre del actor como Edgar y no Edgard; por lo que advertido el error
material corresponde subsanarse y consignarse que dicho recurso fue interpuesto
por don Edgard Freddy Cuyubamba Fabián.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud presentada; en
consecuencia, CORREGIR el error material advertido, conforme se señala
en el considerando 3, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ