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EXP. N.° 04169-2012-PHC/TC

LIMA

JOHNNY JORGE VASQUEZ VINCES

REPRESENTADO(A) POR PAULINA

VINCES ESPINOZA

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2013

 

VISTO

 

El pedido de reconsideración entendido como recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 10 de abril del 2013 presentado por don Johnny Jorge Vásquez Vinces; y,

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

2.        Que de acuerdo a los argumentos del escrito se aprecia una serie de objeciones referidas a la falta de valoración de medios probatorios; además, se presenta nuevas pruebas; y, se solicita que se le conceda una audiencia extraordinaria; todo con el propósito que se evalúe nuevamente la pretensión del recurrente.

3.        Que, al respecto, este Tribunal considera que la pretensión de reexaminar o revalorar dichos medios probatorios luego de su expedición resulta no estimable; además, cabe señalar que la solicitud de incorporación de nuevos medios probatorios resulta extemporánea y su pedido de audiencia extraordinaria es improcedente; toda vez que el Código Procesal Constitucional no contempla dicha audiencia; asimismo, este Tribunal considera que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que el recurso de reposición presentado debe ser rechazado.

  Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.  

Publíquese y notifíquese.

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN