EXP. N.° 04177-2012-PC/TC

JUNÍN

ELKA  MATÍAS SOLÍS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elka Matías Solís contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de la Merced-Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 24, su fecha 16 de abril de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de diciembre de 2011 la parte demandante solicita que la Unidad de Gestión Educativa Local de Chanchamayo cumpla con dar cumplimiento a la Resolución Directoral N.º 1376-2011, así como a la Resolución Directoral N.º 1877-2011, que disponía el reintegro de los beneficios de gratificación por el cumplimiento de 20 y 25 años de servicios respectivamente.

 

2.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que los actos administrativos cuyo cumplimiento se solicita no contienen un mandato cierto y claro, dado que sólo reconoce un beneficio laboral.

 

3.      Que este Colegiado en la STC N.º 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado con carácter vinculante los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del presente proceso constitucional.

 

4.      Que, en el caso de autos y teniendo en cuenta que la demandante ha solicitado el cumplimiento de resoluciones administrativas, debe estimarse el recurso de agravio constitucional y revocarse el auto impugnado y, por tanto, ordenar que el juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda tanto de la apelada como de la recurrida, resulta un error porque no se han evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda, por lo que es necesario tener presentes los argumentos de la entidad demandada para poder concluir si se afectó o no el derecho a la eficacia de los actos administrativos.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCAR la resolución de fecha 16 de abril de 2012; y ORDENAR al Juzgado Especializado en lo Civil de La Merced que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN