EXP. N.° 04181-2012-PA/TC

CALLAO

PERCY EDISON

ARDILES RAMIREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2013

 

VISTO

 

 

El escrito presentado el 23 de octubre del año 2012 por don Percy Edison Ardiles Ramírez, mediante el cual solicita su desistimiento del Recurso de Agravio Constitucional seguido, contra Repsol YPF Comercial del Perú S.A; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 49° del Código Procesal Constitucional prescribe que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento; asimismo, en el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional se ha establecido que "[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".

 

2.      Que también debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

3.      Que en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, don Percy Edison Ardiles Ramírez legalizó su firma ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, conforme se aprecia a fojas 7 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, correspondiente al expediente de autos; por tanto, procede la estimación de su pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le  confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Percy Edison Ardiles Ramírez del Recurso de Agravio Constitucional en el presente proceso de amparo, contra Repsol YPF Comercial del Perú S.A, quedando firme la sentencia de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN