EXP N° 04197-2008-PA/TC

LIMA

JAVIER JESÚS

RIOS CASTILLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2013

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de vigencia de sentencia (sic) presentada por don Manuel Medina Menéndez en representación de la Universidad Ricardo Palma, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, "Contra las sentencias de Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

2.      Que el representante de la Universidad Ricardo Palma solicita "que la sentencia sea aclarada respecto hasta cuando le corresponde seguir percibiendo al señor Ríos Castillo los honorarios sin prestar servicios a la URP''.

 

3.      Que para sustentar su solicitud, el aludido representante invoca una serie de situaciones con relación a don Javier Jesús Ríos Castillo que los "(...) fuerza a obtener su valiosa opinión para poder contradecir dicha situación que nos viene perjudicando gravemente". (subrayado agregado)

 

4.      Que sobre el particular conviene precisar que la solicitud presentada debe ser rechazada, no sólo porque el recurso de aclaración no ha sido previsto para los efectos que persigue el representante de la universidad recurrente, sino porque este Tribunal no constituye un órgano de asesoría u opinión, sino uno e carácter jurisdiccional.

 

5.      Que por lo demás, dado que el plazo para solicitar la aclaración de sentencia es de dos días, es evidente que el plazo para ello se ha vencido en exceso, razones todas por las que la solicitud presentada debe ser desestimada.

           

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA