EXP N.° 04206-2012-PHC/TC

AYACUCHO

OSWALDO DAVID TACZA REQUENA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja, entendido como recurso de reposición, presentado por don Leoncio Menéndez Riquelme, a favor de don Oswaldo David Tacza Requena, el 15 de marzo de 2013 contra la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2012 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.), contra los decretos y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.

 

2.      Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 11 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la aludida resolución fue notificada el día 14 de febrero de 2013, sin embargo el escrito materia del presente pronunciamiento fue presentado el 15 de marzo de 2013 (fojas 17), por lo que, resultando extemporáneo, el presente recurso debe ser declarado improcedente.

 

3.      Que no obstante la improcedencia del presente recurso cabe advertir que tanto la demanda de autos, así como los argumentos vertidos en el escrito de fecha 15 de marzo de 2013, se encuentran dirigidos a obtener la reincorporación del beneficiario a la situación de actividad policial, sosteniéndose, de un lado, hechos que no guardan incidencia negativa en el derecho a la libertad individual y, de otro, una supuesta afectación a este derecho que se habría producido y cesado en momento anterior a la postulación de su demanda, contexto en el que su rechazo se encuentra conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal (artículo 5°, incisos 1 y 5, del C.P.Const.).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ