EXP. N.° 04207-2012-PHC/TC

CAÑETE

CARLOS MARCO

KODZMAN HEREDIA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Marco Kodzman Heredia contra la resolución de fojas 242, su fecha 24 de  febrero de 2012, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de enero del 2012 don Carlos Marco Kodzman Heredia interpone demanda de hábeas corpus contra doña Rosalía Tambini Ávila a fin de que se le permita al recurrente y a su familia el ingreso a los inmuebles de su propiedad ubicados en los lotes 6 y 7 de la manzana A-2 de la Asociación de Propietarios del Balneario de Chocalla, playa Farallones, distrito de Asia. Alega a vulneración del derecho al libre tránsito e inviolabilidad de domicilio conexos a la libertad individual.

 

2.      Que sostiene que el recurrente es propietario de los citados lotes y que la demandada, en su calidad de presidenta de dicha asociación, a la que pertenece el recurrente en su calidad de asociado, ha ordenado que este y su familia no puedan ingresar a sus inmuebles con el pretexto de que el recurrente tiene deudas por los conceptos de mantenimiento y derechos de obras; al respecto, alega que ambas partes celebraron y firmaron una transacción extrajudicial por la que acordaron que dichas deudas se pagarían con el 50% del monto total que obtenga el recurrente por el alquiler de referidos lotes a partir del mes de noviembre del 2011; pero que por la intransigencia de la demandada, no se pueden efectivizar dichos pagos al no permitírseles el ingreso a los inmuebles.

 

3.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

4.      Que el Tribunal Constitucional ha entendido que la salvaguarda del derecho a la libertad de tránsito en los supuestos en los cuales se impida, ilegítima e inconstitucionalmente el acceso al propio domicilio, está condicionada a verificar si el recinto por cuya tutela se reclama es el domicilio habitual del reclamante, pues el ámbito de tutela de este derecho no puede extenderse a cualquier espacio físico cuya disposición tenga una persona sino de aquel que es elegido por la propia persona para habitar como morada, espacio que debe reunir elementos que revelen el carácter de su vida privada, delimitando de este modo el contenido del derecho constitucionalmente protegido a la libertad de tránsito [Cfr. STC 1949-2012-PHC/TC].

 

5.      Que en el presente caso se advierte que los hechos cuestionados no se encuentran dentro del supuesto contenido en el fundamento anterior, toda vez que si bien los bienes inmuebles (lotes 6 y 7) sub materia constituirían propiedad del recurrente no se aprecia que dichos bienes sean su domicilio o morada habitual cuyo acceso se le impida ilegítima e inconstitucionalmente al recurrente y a su familia por tanto, al encontrarse los hechos fuera del derecho constitucionalmente protegido a la libertad de tránsito, la demanda debe desestimarse.

 

6.      Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN