EXP. N.° 04217-2012-PA/TC

DEL SANTA

JOSÉ GABRIEL

SANTA MARÍA ALDANA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Gabriel Santa María Aldana contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 341, su fecha 20 de julio de 2012, que declaró fundada la excepción de prescripción y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 26 de mayo de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Corporación Pesquera Coishco S.A., solicitando que se ordene su reposición en su puesto de trabajo. Sostiene que ha venido laborando para la emplazada desde el 27 de octubre de 1997, mediante contratos intermitentes, como operador de calderos labores propias y permanentes de la demandada por lo que en los hechos dichos contratos se desnaturalizaron, configurándose un contrato de trabajo a plazo indeterminado; sin embargo, señala que con fecha 4 de abril de 2011 fue despedido al momento que intentó reincorporarse a sus labores habituales al haber concluido el período de veda. Alega la violación de sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, de defensa y al debido proceso.

 

2.    Que de la Resolución Directoral N.º 058-2011-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 25 de mayo de 2011; de la Resolución Directoral Regional N.º 045-2011-REGIÓN ÁNCASH-DRT y PE-CHIM/D, de fecha 5 de julio de 2011; que aprueba el cese colectivo por causa objetiva (motivo económico) de trabajadores de la demandada y de la información sobre contribuyentes obrante en la página web de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias), se advierte que la empresa Corporación Pesquera Coishco S.A. se encuentra en liquidación; motivo por el cual, sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia y en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación, que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA