EXP. N.° 04222-2012-PA/TC
AREQUIPA
JULIÁN ZENÓN
PATIÑO YAULLI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de enero de 2013
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Julián Zenón Patiño Yaulli contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 100, su fecha 29 de agosto de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 12 de enero de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 85037-2004-ONP/DC/DL19990; y que, en consecuencia, se incremente la pensión de jubilación como trabajador de construcción civil que percibe, por mandato judicial, con el beneficio establecido por el artículo 1 de la Ley 23908, y se le abone las pensiones devengadas e intereses legales correspondientes.
Arguye que se vulnera su derecho a la pensión por no haberse aplicado la norma invocada para la determinación del monto de la pensión inicial, a pesar de que se estableció la contingencia el 27 de julio de 1991, es decir, durante la vigencia de la Ley 23908.
2. Que efectuada la consulta virtual en la página web de la ONP, se advierte que la aplicación de la Ley 23908, solicitada por el demandante mediante carta notarial recibida por la emplazada el 18 de febrero de 2010 (f. 8), ha sido resuelta mediante Resolución 17246-2012-DPR.SC, de fecha 27 de febrero de 2012, otorgándosele el beneficio.
3. Que, en consecuencia, habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
ETO CRUZ
NMM