EXP. N.° 04253-2011-PA/TC

LIMA

OMAR JESUS

SILVA LEON

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de fecha 26 de abril de 2012, presentado contra la resolución de autos de fecha 12 de enero de 2012, por don Omar Jesús Silva León; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”

 

2.      Que conforme se aprecia de la cédula de notificación de fojas 11 del cuaderno del Tribunal Constitucional, la resolución de autos fue notificada en el domicilio procesal del recurrente el 20 de abril de 2012; en tal sentido el pedido de aclaración –entendido como recurso de reposición– debe ser desestimado puesto que ha sido presentado fuera del plazo referido en el párrafo anterior, esto es, el 26 de abril del 2012.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ  

CHP