EXP. N.° 04260-2012-PA/TC

LIMA

FIDENCIA LÓPEZ

CASTILLO DE RIVERA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de abril de 2013

 

VISTO

 

El pedido de corrección (entendido como recurso de reposición) presentado en fecha 14 de enero de 2013 por doña Fidencia López Castillo de Rivera contra la resolución (auto) de fecha 5 de diciembre de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.    Que la resolución de fecha 5 de diciembre de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo por considerar que la resolución judicial cuestionada fue dictada en un proceso judicial en donde si bien el demandado Uriel Salas Loayza no habría participado de manera personal y directa, sí pudo haberlo hecho a través de su apoderada doña Fidencia López Castillo de Rivera.

 

3.    Que, a través del presente recurso de reposición, la recurrente argumenta nuevamente que su mandante Uriel Salas Loayza no fue notificado con la demanda de obligación de dar suma de dinero en el lugar en que domiciliaba al momento de la interposición de la demanda, por lo que ella no podía contestar la demanda sin la previa autorización del demandado.

 

4.    Que de lo expuesto en el recurso de reposición, se advierte que lo pretendido por la recurrente no puede ser admitido, toda vez que se insiste y se reitera en los mismos agravios expuestos en la demanda de amparo, los cuales ya fueron materia de análisis y absolución. En consecuencia, no advirtiéndose que el presente recurso contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a revocar, anular o modificar la resolución de fecha 5 de diciembre de 2012, éste debe ser desestimado.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ