EXP. Nº  04279-2012-PA/TC

PASCO

ADOLFO HEVER

MAURICIO CABELLO

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de julio de 2013

 

VISTO

 

            El  recurso de nulidad –entendido como reposición– y aclaración de la misma, presentado el 4 de junio de 2013, contra la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de febrero de 2013, que declaró Fundada la demanda ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional regula la posibilidad que tienen las partes en un proceso constitucional de presentar un pedido de aclaración o corrección, así como el recurso de reposición.

 

2.      Que el pedido de nulidad no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, por el contrario pretende que este Tribunal se pronuncie vía aclaración sobre aspectos que fueron materia de  pronunciamiento mediante la sentencia de fecha 12 de abril del 2012 emitida en primera instancia la cual no fue cuestionada por la demandada y un reexamen del fondo de la controversia, esto es, que este Tribunal revise su pronunciamiento de fecha  22 de febrero 2013.

 

3.      Que resulta manifiesto que el escrito presentado no tiene como propósito aclarar la resolución de autos sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal–, por lo que el escrito pretende infringir lo dispuesto en el artículo 121º del Código acotado, mediante la cual se ha precisado que contra las sentencias de este Tribunal no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN