EXP
N. 04281-2011-PA/TC
HUÁNUCO
CARLA
LEONOR
LIYANAGE
PALACIOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de enero de 2013
VISTO
El pedido de integración de la sentencia de autos,
de fecha 22 de octubre de 2012, presentado por doña Carla Leonor Liyanage Palacios, el 19 de diciembre de 2012; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de conformidad con el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del
Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de
parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese
incurrido en sus resoluciones.
2.
Que la recurrente pretende que este Colegiado
"SE SIRVA INTEGRAR LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA (. ..) precisando
que la reposición de cargo que se ordena es al mismo puesto de trabajo o
similar nivel al que venía ocupando la recurrente, esto, a la de SECRETARIA
JUDICIAL (...).", pues considera que debido a que la recurrente laboró
como secretaria judicial, asistente judicial y técnica judicial es oportuno
precisar en la parte resolutiva el cargo donde se ejecutará la reposición.
3.
Que la resolución de autos declaró fundada la
demanda, por considerar que los contratos de suplencia que suscribió la actora
con la parte demandad durante el periodo comprendido del 1 de abril de 2009 al
31 de diciembre de 2010 se desnaturalizaron por haber estado ocupando el cargo
de secretaria judicial sin que se establezca, en principio, a qué trabajadora
estaba supliendo y luego por verificarse que la trabajadora a la que
aparentemente estuvo supliendo no era la titular de la plaza ni tampoco era una
trabajadora estable de la demandada, tal como se desprende de los fundamentos 5
y 6 de la referida sentencia. Es por ello que este Tribunal ordenó la
reincorporación de la demandante en su mismo puesto de trabajo o en otro de
igual o similar nivel.
4.
Que, en tal sentido, no habiendo conceptos o fundamentos
que integrar, debe rechazarse la solicitud presentada por la recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
integración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
ETO
CRUZ
CALLE HAYEN