EXP N. 04281-2011-PA/TC

HUÁNUCO

CARLA LEONOR

LIYANAGE PALACIOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de enero de 2013

 

VISTO

 

El pedido de integración de la sentencia de autos, de fecha 22 de octubre de 2012, presentado por doña Carla Leonor Liyanage Palacios, el 19 de diciembre de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la recurrente pretende que este Colegiado "SE SIRVA INTEGRAR LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA (. ..) precisando que la reposición de cargo que se ordena es al mismo puesto de trabajo o similar nivel al que venía ocupando la recurrente, esto, a la de SECRETARIA JUDICIAL (...).", pues considera que debido a que la recurrente laboró como secretaria judicial, asistente judicial y técnica judicial es oportuno precisar en la parte resolutiva el cargo donde se ejecutará la reposición.

 

3.      Que la resolución de autos declaró fundada la demanda, por considerar que los contratos de suplencia que suscribió la actora con la parte demandad durante el periodo comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2010 se desnaturalizaron por haber estado ocupando el cargo de secretaria judicial sin que se establezca, en principio, a qué trabajadora estaba supliendo y luego por verificarse que la trabajadora a la que aparentemente estuvo supliendo no era la titular de la plaza ni tampoco era una trabajadora estable de la demandada, tal como se desprende de los fundamentos 5 y 6 de la referida sentencia. Es por ello que este Tribunal ordenó la reincorporación de la demandante en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel.

 

4.      Que, en tal sentido, no habiendo conceptos o fundamentos que integrar, debe rechazarse la solicitud presentada por la recurrente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

CALLE HAYEN