EXP. N.° 04283-2011-PA/TC

AREQUIPA

IGNACIO WILMER

HUAMANI MAMANI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 5 de diciembre de 2012, presentado por don Ignacio Wilmer Huamaní Mamani, el 23 de febrero de 2012;

Y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

2.      Que en el pedido de aclaración presentado el demandante refiere que no se habría tomado en cuenta los memorándums obrantes a fojas 9 y 10 con los que acreditaba su horario de trabajo y que por tanto sí había superado las 4 horas diarias de trabajo.

 

3.      Que sobre el particular debe recordarse que este Tribunal declaró infundada la demanda precisándose en el fundamento 3 de la sentencia que se iba a analizar el último periodo laborado por el actor, esto es, de setiembre a noviembre de 2009, periodo en el cual el actor no acreditó fehacientemente haber laborado más de cuatro horas diarias conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 001-96-TR. Debiendo precisarse que los memorándums a los que hace referencia el actor en su escrito de aclaración corresponden al 2 y 14 de julio de 2009, por tanto el pedido del demandante debe ser desestimado.

 

4.      Que estando a lo antes expuesto se infiere que en realidad se estaría pretendiendo la modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de aclaración es improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ