EXP. N.° 04293-2008-PA/TC

LIMA

EMPRESA HILADOS

PERU S.A. - HIPESA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2012

 

VISTO

 

         El pedido de reitera solicitud -entendido como reposición- presentado en fecha 14 de junio de 2012 por el representante de la Empresa Hilados Perú S.A. - HIPESA contra la resolución (auto) de fecha 27 de setiembre de 2011 que declaró improcedente un anterior pedido de reposición para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su recurso de aclaración de fecha 21 de octubre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.     Que la resolución de fecha 27 de setiembre de 2011, declaró improcedente un anterior pedido de reposición planteado por la Empresa para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre todos los puntos de su recurso de aclaración presentado en fecha 21 de octubre de 2010, por considerar que con las resoluciones de fechas 28 de octubre de 2010 y 24 de setiembre de 2010 se proveyó el citado recurso, decretándose la improcedencia del avocamiento del magistrado Urviola Hani en vista que el magistrado Landa Arroyo ya había emitido voto en su causa.

 

3.      Que a través del presente pedido, la Empresa solicita nuevamente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre todos los puntos de su recurso de aclaración presentado en fecha 21 de octubre de 2010, que no solo se trató del avocamiento del magistrado Urviola Hani, sino de otros extremos que requerían pronunciamiento.

 

4.     Que analizado el recurso de aclaración presentado en fecha 21 de octubre de 2010, así como el presente pedido de “reitera solicitud”, este Tribunal advierte que, haciéndose alusión a diversas circunstancias, en ellos se cuestionan esencialmente el avocamiento del magistrado Urviola Hani, y no se hacen alusiones distintas al cuestionamiento principal del avocamiento de la causa. Siendo así, el recurso de aclaración planteado ha sido resuelto debidamente, decretándose la improcedencia del avocamiento del magistrado Urviola Hani, en vista que el magistrado Landa Arroyo ya había emitido voto en su causa.

 

Por consiguiente, el presente pedido resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ