EXP. N.° 04307-2011-PHC/TC

AREQUIPA

RAÚL MELQUIADES

PRIETO TRELLES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El escrito de integración, entendido como recurso de reposición, presentado por don Raúl Melquiades Prieto Trelles el 15 de marzo de 2013 contra la Resolución de fecha 12 de enero de 2012 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.), contra los decretos y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.

 

2.        Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 12 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la aludida resolución fue notificada el día 21 de agosto de 2012, sin embargo el escrito materia del presente pronunciamiento fue presentado el 15 de marzo de 2013 (fojas 15), por lo que, el presente recurso resulta extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ