EXP. N.° 04346-2012-PHC/TC

LIMA

ORCOF BERIK

TORRES SINCHI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Orcof Berik Torres Sinchi contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas 131, su fecha 5 de julio de 2012, que declaró infundada  la nulidad deducida por el recurrente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de agosto de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con el objeto de que se deje sin efecto el mandato de detención impuesto en su contra, puesto que se le está afectando su derecho a la libertad individual.

 

Refiere que en el proceso que se sigue en su contra por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, se emitió auto de apertura de instrucción con mandato de detención, sustentándose dicha medida restrictiva en el hecho de que habría mostrado grave conducta al pretender sustraerse de la investigación, cuando  no se le ha notificado válidamente las investigaciones realizadas por la Policía. Sostiene que tomó conocimiento del mandato de detención de manera circunstancial, puesto que no se le notificó dicha resolución. Asimismo expresa que solicitó la variación del mandato de detención por el de comparecencia, pedido que fue desestimado. Finalmente señala que en la vista de la causa no se le permitió informar sobre derecho sino solo sobre hechos, pese a que lo solicitó al juez demandado por ser abogado, afectándose así sus derechos.

 

2.      Que Decimoquinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima declara infundada la demanda, considerando que de las instrumentales que obran en autos se advierte que el proceso penal cuestionado ha sido llevado regularmente.

 

3.      Que con fecha 28 de diciembre de 2011 el actor deduce la nulidad del acto procesal de la notificación de la sentencia citada. Tal pedido de nulidad es declarado infundado por Resolución de fecha 29 de enero de 2012, decisión que es apelada por el recurrente. Con fecha 5 de julio de 2012, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la resolución apelada. Contra dicha resolución el demandante interpone el recurso de agravio constitucional.   

 

4.      Que conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202° de la Constitución, son atribuciones del Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento”. De otro lado, el artículo 18° del Código Procesal Constitucional establece que “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (…)”.

 

5.      Que en el caso de autos se observa que el recurso de agravio constitucional (RAC) se ha interpuesto no contra una decisión de segunda instancia que declara improcedente o infundada la demanda de habeas corpus, sino contra una resolución que confirmó por infundado el pedido de nulidad de notificación de la sentencia de  primera instancia.

 

6.      Que, por consiguiente, en tanto no exista una resolución denegatoria de la demanda de hábeas corpus en segundo grado, como lo exige la normatividad constitucional, ni se manifieste algunos de los supuestos excepcionales del RAC determinados por la jurisprudencia de este Colegiado, este Tribunal no puede conocer del presente proceso constitucional.

 

7.      Que en consecuencia, corresponde que se declare la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fecha 3 de setiembre de 2012, obrante a fojas 141 de autos.

 

2.        Disponer la devolución de los autos a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que proceda conforme a la ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ  

ETO CRUZ