EXP. N.° 04354-2012-PA/TC

PASCO

TEODORO ANDAMAYO

ROJAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2013

 

VISTO

 

 El pedido de corrección y aclaración de la sentencia de autos, su fecha 14 de diciembre de 2012, presentada por don Teodoro Andamayo Rojas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 2.      Que la sentencia de fecha 14 de diciembre del 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por don Teodoro Andamayo Rojas, por considerar que no se ha demostrado en autos que adolece de neumoconiosis en por lo menos un 50% de menoscabo, conforme a las precisiones expuestas en la precitada sentencia.

 

3.      Que por tanto, el pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito la aclaración de la sentencia de autos; sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal–, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de corrección.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN