EXP. N.° 04375-2012-PHC/TC

ICA

RICARDO MANUEL

MONTERO ROJAS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Magno Sigfrido Peñafiel Alviar y don José Eulogio Luján Flores a favor de don Ricardo Manuel Montero Rojas contra la resolución expedida por la Sala Superior Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 145, su fecha 24 de setiembre de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de agosto de 2012, don Magno Sigfrido Peñafiel Alviar y don José Eulogio Lujan Flores interponen demanda de hábeas corpus a favor de don Ricardo Manuel Montero Rojas y la dirigen contra el presidente de la Sala Superior Penal Liquidadora de Pisco, don Eduardo Valeriano Conde Gutiérrez, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución N.° 24, de fecha 4 de febrero de 2011, que dictó mandato de detención contra el favorecido en el proceso seguido en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (Expediente N.° 2009-116) y que como consecuencia se ordene la libertad inmediata del favorecido. Alega la vulneración del derecho a la libertad individual en conexidad con los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y de defensa.

 

2.      Que sostienen que el 25 de julio de 2012 el favorecido fue detenido; que fue puesto a disposición de la Sala Penal Liquidadora demandada, con fecha 3 de agosto de 2012 la cual ordenó su internamiento en el establecimiento penitenciario Cristo Rey de Cachiche, Ica, donde se encuentra detenido en calidad de reo contumaz. Agrega que el favorecido desconoció las últimas resoluciones emitidas por la Sala demandada porque nunca le fueron notificadas en su domicilio real señalado en el proceso cuestionado, lo que determinó que variara su situación jurídica a la de reo contumaz.       

 

3.      Que, conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Leonel Richi Villar de la Cruz).

 

4.      Que este Colegiado considera que lo que en realidad se pretende es dejar sin efecto la Resolución N.° 24, de fecha 4 de febrero de 2011, que dictó mandato de detención contra el favorecido por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Al respecto, en autos no obra escrito alguno mediante el cual se haya interpuesto medio impugnatorio alguno contra la referida resolución; en consecuencia, al no haberse agotado el requisito procesal previsto en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, la presente demanda debe declararse improcedente. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ