EXP. N.° 04392-2012-PHD/TC

LA LIBERTAD

EMPRESA DE TRANSPORTES Y

SERVICIOS MÚLTIPLES MODERNO

EXPRESS S.A.

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Moderno Express S.A. contra la resolución de fecha 24 de julio de 2012, de fojas 92, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de marzo de 2011, la recurrente interpone demanda de hábeas data contra don Gustavo Ferrer Villavicencio, en su calidad de notario público, a fin de que:

 

a.             Se le informe el nombre y DNI de la persona que solicitó la legalización de la apertura de su Libro de Actas y se le indique si suscribió el formato correspondiente para tal efecto, en cuyo caso solicita una copia de dicho documento.

 

b.             Se le informe si la persona que concurrió a su notaría logró demostrarle que ostentaba la representación legal de la empresa.

 

c.             Se le informe si por dicho servicio expidió comprobante de pago, en cuyo caso solicita copia del mismo.

 

Se le pague las costas y costos del proceso.

 

Según refiere, pese a solicitar dicha información mediante carta notarial, ésta le fue negada.

 

2.      Que el notario emplazado contesta la demanda solicitando que la demanda sea declarada infundada, dando respuesta puntual a lo requerido en la presente demanda. Asimismo, adjunta copias legalizadas de lo requerido en los puntos “a” y “c”. Respecto a la pretensión “b”, refiere que don Francisco Carbajal Lezama demostró ser accionista de la demandante.

 

3.      Que el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo declara improcedente la demanda, por considerar que lo pretendido por la actora se encuentra satisfecho, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la demanda. La Sala revisora confirma la recurrida por la misma razón.

 

4.      Que tal como se advierte del tenor del recurso de apelación y del agravio constitucional interpuestos, la actora reconoce que, con la contestación de la demanda, encuentra satisfechas las pretensiones “a” y “c”; sin embargo, sostiene que no se ha satisfecho su pretensión “b”, por lo que solicita que el demandado acredite que don Francisco Carbajal Lezama ostentaba la calidad de representante legal de la actora al momento de solicitar sus servicios de legalización de documentos.

 

5.      Que contrariamente a lo aducido por la accionante, tal requerimiento resulta manifiestamente improcedente, pues los eventuales cuestionamientos sobre el proceder del notario emplazado no pueden ser canalizados a través del proceso de hábeas data.

 

6.      Que, efectivamente, si lo pretendido es que el emplazado justifique por qué legalizó tales documentos a pesar de que don Francisco Carbajal Lezama carecía de representación alguna, la dilucidación del referido pedido de acreditación de representación así como la eventual responsabilidad del notario, no corresponden ser ventiladas en el presente proceso de hábeas data. En tales circunstancias, la presente demanda resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS. 

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA