EXP. N.°
04393-2011-PA/TC
LIMA
OTTO EDUARDO
EGÚSQUIZA ROCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de marzo de 2013
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 5 de marzo de 2013, presentada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; y,
ATENDIENDO A
1. Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que con relación a la solicitud presentada, este Tribunal advierte que ésta no tiene por finalidad aclarar un concepto oscuro u ambiguo o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia de autos, por lo que resulta desestimable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ