EXP. N.° 04393-2011-PA/TC

LIMA

OTTO EDUARDO

EGÚSQUIZA ROCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de marzo de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 5 de marzo de 2013, presentada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que con relación a la solicitud presentada, este Tribunal advierte que ésta no tiene por finalidad aclarar un concepto oscuro u ambiguo o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia de autos, por lo que resulta desestimable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ