EXP. N.° 04403-2012-PA/TC

PIURA

S & J SOCIEDAD ANÓNIMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, abogado de S & J Sociedad Anónima, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 53, su fecha 11 de julio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de diciembre de 2011, doña Rosa Mercedes Medina Palomino, gerente general de S & J Sociedad Anónima, interpone demanda de amparo contra el Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Nº 83, de fecha 13 de octubre de 2011, así como la nulidad de todo lo actuado hasta la Resolución Nº 2, de fecha 13 de mayo de 2005, que dispone notificar a los ocupantes del predio afectado con garantía hipotecaria en el domicilio señalado por el Banco Financiero del Perú; y que en consecuencia, se le notifique la demanda, sus anexos y el mandato de ejecución a los terceros ocupantes en el domicilio materia del proceso de ejecución de garantías recaído en el Exp. Nº 267-2005, por considerar que se han vulnerado sus derechos al debido proceso y de defensa.

 

Refiere que es ocupante del local comercial que es materia del proceso de ejecución de garantías citado; que no se le ha notificado el mandato de ejecución para que ejerza su derecho de defensa y que la notificación de la Resolución Nº 2 se ha efectuado en un inmueble distinto al que es materia del mencionado proceso de ejecución de garantías.

 

2.      Que el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 19 de diciembre de 2011, declaró improcedente la demanda, por considerar que la demandante pretende una revisión de las resoluciones judiciales cuestionadas y porque para dilucidar la controversia se requiere la actuación de medios probatorios.

 

La Sala revisora confirmó la apelada, por estimar que la Resolución Nº 83 y todo lo actuado en el mencionado proceso de ejecución de garantías no afectan los derechos alegados, en tanto que se pretende cuestionar el criterio utilizado por el juzgado emplazado para desestimar su incorporación como tercero.

 

3.      Que en el presente caso, este Tribunal advierte que doña Rosa Mercedes Medina Palomino no ha presentado prueba que acredite la representación legal (gerente general) de S & J Sociedad Anónima. Es más, en autos no obra copia de su documento nacional de identidad.

 

Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe indicar que de autos también se advierte que las Resoluciones Nos 2 y 83, obrantes a fojas 3 y 11, no mencionan que S & J Sociedad Anónima sea parte o tercero en el proceso recaído en el Exp Nº 267-2005, es decir, que no existe prueba que evidencie que las resoluciones judiciales cuestionadas incidan en su esfera jurídica. En autos tampoco obra prueba que demuestre que S & J Sociedad Anónima domicilie en el inmueble materia del proceso citado. Consecuentemente, no se encuentra probada la legitimidad de la parte demandante, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda, en aplicación, contrario sensu, del artículo 39º del Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA