EXP. N.° 04469-2012-PA/TC

MOQUEGUA

CARLOS EYJAR

VILLANUEVA MOGROVEJO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa (Lima), a los 4 días del mes de marzo de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Eyjar Villanueva Mogrovejo contra la resolución expedida por la Sala Mixta – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 88, su fecha 10 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 22 de mayo de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra Southern Perú Cooper Corporation – Unidad Productiva de Cuajone, solicitando que se declare la nulidad e inaplicabilidad de la carta de renuncia voluntaria de fecha 2 de abril de 2012; y que, consecuentemente, se ordene su reposición en su puesto habitual de trabajo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y los costos del proceso. Afirma haber ingresado a laborar el 17 de diciembre de 2007, y que el día 1 de abril de 2012 fue arbitrariamente acusado de haber sustraído de la empresa dos bobinas en desuso, siendo coaccionado a confesar un supuesto delito contra el patrimonio y a renunciar como una “solución” a las denuncias policiales y judiciales que se iniciarían contra su persona; propuesta que terminó aceptando ante la amenaza de ser despedido por falta grave, al haber iniciado la emplaza un procedimiento disciplinario en su contra. Alega que en ningún momento ha existido una decisión libre, espontánea y voluntaria para renunciar, por lo que su despido resulta fraudulento y violatorio de sus derechos constitucionales al respeto de la dignidad de las personas, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la sindicación y al debido proceso.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, con fecha 30 de mayo de 2012, declaró improcedente in límine la demanda, por estimar que la pretensión del actor debe ser dilucidada en la vía ordinaria, dada la existencia de hechos controvertidos y la necesidad de contar con etapa probatoria, conforme al precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la STC N.º 00206-2005-PA/TC.

 

La Sala revisora confirma la apelada por similar fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

§. Procedencia de la demanda

 

1.    En el precedente vinculante de la STC N.º 0206-2005-PA/TC, este Tribunal precisó las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PA/TC. Al respecto, en el presente caso corresponde evaluar si, efectivamente, se produjo un despido fraudulento, o si, por el contrario, la relación laboral se extinguió como consecuencia de la renuncia voluntaria de la actora. En efecto, en este contexto los hechos alegados por el demandante tienen incidencia constitucional directa sobre los derechos constitucionales invocados, razón por la cual en el presente caso no cabía rechazar in límine la demanda, sino admitirla a trámite con el objeto de examinar si se ha vulnerado, o no, los derechos constitucionales alegados, evaluando los argumentos y las pruebas aportadas.

 

2.    Por lo tanto, las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, debiendo revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda. No obstante ello, y en atención a los principios de celeridad y economía procesal, este Tribunal considera pertinente no hacer uso de la mencionada facultad, toda vez que en autos aparecen elementos de prueba suficientes que posibilitan un pronunciamiento de fondo, más aún si la emplazada ha sido notificada del concesorio del recurso de apelación, conforme obra a fojas 54, lo que implica que su derecho de defensa está garantizado.

 

§.  Delimitación del petitorio

 

3.    El recurrente solicita su reposición en su puesto habitual de trabajo argumentando que carece de validez su renuncia al trabajo, pues fue coaccionado a hacerlo. En ese sentido, señala que bajo la amenaza de ser despedido por falta grave y ser denunciado policial y judicialmente por haber sustraído de la empresa demandada dos bobinas en desuso tuvo que renunciar a su trabajo. Afirma que dicha imputación es falsa, que en ningún momento ha tenido la voluntad de renunciar y que el proceder arbitrario de su empleador ha vulnerado sus derechos constitucionales al respeto de la dignidad de las personas, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la sindicación y al debido proceso.

 

§. Análisis del caso concreto

 

4.    En el presente caso, la controversia se centra en determinar si la carta de renuncia presentada por el actor a la empresa empleadora el 2 de abril de 2012 carece de validez por haber sido presentada con afectación a la autonomía de su voluntad.

 

5.    Conforme se aprecia a fojas 13, el recurrente, mediante carta de fecha 19 de abril de 2012, se desiste de la renuncia que presentó a su puesto de trabajo el 2 de abril de 2012, luego de que se le interviniera presuntamente por haber sustraído bienes de la empresa demandada, quedando con ello acreditado que el actor presentó su renuncia al trabajo, la misma que fue aceptada el mismo día por la empresa demandada, extinguiéndose la relación laboral mantenida entre las partes,.

 

6.    Respecto a los alegatos del actor en el sentido de que fue obligado a renunciar, debe señalarse que en autos no existe medio probatorio alguno que lo acredite, por lo que este alegato carece de sustento. Por otro lado, cabe precisar que si bien el demandante mediante la carta de fecha 19 de abril de 2012 se retracta de la renuncia voluntaria y manifiesta que fue obligado a suscribir la carta de renuncia; sin embargo debe señalarse que ésta fue presentada 17 días después de haber presentado su carta de renuncia, es decir cuando ya se había extinguido la relación laboral, además, conforme se ha señalado, sin presentar indicio o documento alguno que haga presumir la existencia de vicio en la voluntad.

 

7.    Teniendo presente ello, este Tribunal considera que la presente demanda no puede ser estimada, por cuanto no se ha acreditado la existencia del alegado despido fraudulento ni de algún otro acto lesivo, toda vez que, antes de interponerse la demanda, la relación laboral mantenida entre las partes se extinguió por la renuncia voluntaria del recurrente, conforme lo prevé el inciso b) del artículo 16º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA