EXP. N.° 04473-2011-PA/TC

TACNA

ELFRI GERARDO

MAMANI TICONA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elfri Gerardo Mamani Ticona contra la resolución expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 376, su fecha 19 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de nulidad de despido; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 12 de enero de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Tacna, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual fue objeto.

 

Al respecto, este Tribunal, mediante RTC N.º 10516-2006-PA/TC, declaró improcedente la demanda porque la controversia debía ventilarse en la vía ordinaria laboral, que cuenta con una etapa probatoria.

 

2.        Que, conforme obra a fojas 119, con fecha 8 de setiembre de 2008, el recurrente interpuso demanda de nulidad de despido por la causal de discriminación, la que fue declarada improcedente por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna por estimar que no se había acreditado la discriminación alegada por el actor.

 

3.        Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

4.        Que en el caso de autos no se cumple dicho supuesto, toda vez que lo que se cuestiona es la sentencia emitida en un proceso ordinario laboral que versa sobre nulidad de despido, por lo que, en todo caso, el recurso impugnatorio aplicable en dicho proceso judicial era el recurso de casación, y no el recurso de agravio constitucional.

  

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, corriente a fojas 388, su fecha 7 de octubre de 2011, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.        DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ