EXP. N.° 04476-2012-PA/TC

PIURA

JULIO MINGA NEIRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Minga Neira contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 206, su fecha 27 de agosto de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 30 de mayo de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) Piura, solicitando que se ordene la reincorporación en su puesto de trabajo por haber sido objeto de un despido incausado, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y los intereses legales correspondientes. Refiere que ingresó a laborar para la entidad emplazada en febrero de 2007, y que fue despedido arbitrariamente el 4 de mayo de 2012, sin tomar en consideración que se desempeñaba como estibador en embarque y desembarque de abarrotes y que realizaba sus labores de manera permanente y continua, configurándose una relación laboral, por lo que sólo podía ser despedido por alguna causa justa y previo procedimiento administrativo. Alega la violación de sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección frente al despido arbitrario.

 

2.    Que, con fecha 7 de junio de 2012, el Segundo Juzgado Civil de Piura declara improcedente la demanda, por considerar que el recurrente no ha acreditado su relación laboral, por lo que la vía del amparo no resulta idónea para dirimir la controversia. A su turno, la Sala revisora confirma la apelada por similar fundamento.

 

3.    Que este Colegiado en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. Así, en el fundamento 8 se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se despide al trabajador arbitrariamente.

 

4.    Que, consecuentemente, considerando que la parte demandante ha denunciado que fue objeto de un despido arbitrario, debe estimarse el recurso de agravio constitucional y revocarse el auto impugnado y, por tanto, ordenar que el Juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que, tanto la apelada como la recurrida, al rechazar liminarmente la demanda, han incurrido en error, pues no han evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda, resultando necesario tener presente los argumentos de la demandada para poder concluir si los derechos presuntamente vulnerados se afectaron, o no.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCA el auto de rechazo liminar y ordena al Segundo Juzgado Civil de Piura que proceda a admitir la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13° del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ