EXP. N.° 04482-2012-PHC/TC

LIMA

JUAN CÉSAR

BENDITA CALLA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la resolución de fojas 48, su fecha 13 de agosto de 2012, expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundado el pedido de nulidad; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de octubre del 2011 don Marcelino Bendito Calla interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Juan César Bendita Calla contra el jefe del Instituto Nacional de Medicina Legal del Perú y contra el Jefe del Laboratorio de Biología Molecular y de Genética de precitado instituto. Alega la vulneración de los derechos a la libertad individual y al libre tránsito.

 

2.      Que el recurrente señala que en contra de don Juan César Bendita Calla se inició proceso penal por el delito contra la libertad sexual, proceso en el que se le tomaron muestras biológicas con fecha 17 de agosto del 2011, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda los demandados hayan cumplido con remitir los resultados de los análisis al Décimo Octavo Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Lima.

 

3.      Que el Trigésimo Segundo Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima, con fecha 2 de noviembre del 2011, rechazó in límine la demanda. Contra esta resolución el recurrente presentó apelación, que fue declarada improcedente por extemporánea mediante Resolución de fecha 28 de noviembre del 2011. Por ello con fecha 27 de abril del 2012, el recurrente interpuso recurso de nulidad que fue declarado infundado por Resolución de fecha 18 de mayo del 2012, por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima. Contra esta última resolución, don Marcelino Bendita Calla presentó apelación, que fue declarada infundada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución de fecha 13 de agosto del 2012, siendo contra esta última resolución que el recurrente presentó el recurso de agravio constitucional.

  

4.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

5.      Que en el caso de autos no se cuestiona una resolución que haya declarado improcedente o infundada la demanda de autos sino la Resolución de fecha 13 de agosto del 2012, por la que la Sala Superior  resolvió –en segunda instancia– el pedido de nulidad contra la resolución que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de la apelación contra la Resolución de fecha 2 de noviembre del 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 56, en consecuencia IMPROCEDENTE dicho recurso y NULO todo lo actuado después de su interposición, y subsistente la sentencia de primera instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN