EXP N.° 04499-2012-PA/TC

JUNIN

OSCAR CARLOS

VELÁSQUEZ PALOMINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril del 2013

 

VISTO

 

El pedido de nulidad -entendido como reposición- presentado por don Oscar Carlos Velásquez Palomino contra la resolución (auto) de fecha 14 de diciembre de 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo: y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la resolución (auto) de fecha 14 de diciembre de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró nulo el concesorio de la impugnación interpuesta por el actor en la medida que dicho recurso se encuentra referido al extremo de la resolución de fecha 6 de agosto de 2012 expedida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo que multó solidariamente al actor y a su abogado con 5 unidades de referencia procesal (URP).

 

3.      Que contrariamente a lo aducido por el actor, lo que en puridad se persigue a través del presente pedido es la reconsideración de la mencionada resolución. Sin embargo, ni la Constitución ni el Código Procesal Constitucional, ni el estado actual de la jurisprudencia de este Colegiado considera tal extremo como susceptible de ser conocido por este Tribunal.

 

4.      Que en tales circunstancias, corresponde declarar la improcedencia de lo solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN