EXP. N° 04499-2012-PA/TC

JUNÍN

ÓSCAR CARLOS

VELÁSQUEZ  PALOMINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 14 de diciembre de 2012

VISTO

            El recurso de apelación interpuesto por don Óscar Carlos Velásquez Palomino contra la resolución de fojas 42, su fecha 6 de agosto de 2012, de la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el extremo que aplicó una multa solidaria de 5 unidades de referencia procesal (URP) al actor y a su abogado don Wagner Ojeda Yaranga; y,

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202° de la Constitución, son atribuciones del Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento”. De otro lado, el artículo 18° del Código Procesal Constitucional establece que “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (…)”.

 

2.      Que en el presente caso no se cuestiona una resolución de segundo grado que hubiera declarado improcedente o infundada una demanda constitucional, ni tampoco se advierte la presencia de alguno de los supuestos excepcionales del RAC determinados por la jurisprudencia de este Colegiado, tales como: i) el RAC a favor del cumplimiento de una resolución constitucional emitida por el Poder Judicial; y, ii) el RAC excepcional en tutela de lo dispuesto por el artículo 8º de la Constitución; antes bien, se aprecia que el pronunciamiento que fue elevado  ante este Tribunal es el derivado de un incidente sobre una recusación planteada.

 

3.      Que en tanto no exista una resolución denegatoria de la demanda de amparo en segundo grado, como lo exige la normativa constitucional, ni se manifieste alguno de los supuestos excepcionales del RAC determinados por la jurisprudencia de este Colegiado, este Tribunal no puede conocer la presente impugnación.

 

4.      Que, en consecuencia, corresponde que se declare la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional decretado mediante Resolución N.º 32 de fecha 18 de setiembre de 2012, obrante a fojas 64 de los autos.

 

2.      Disponer la devolución de los autos a la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancayo, a fin de que proceda conforme a la ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN