EXP. N.° 04501-2012-PC/TC

LAMBAYEQUE

NUBIA ESPÍRITU RUIZ

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la presente causa, la resolución sólo es suscrita por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pero no por el señor magistrado Beaumont Callirgos debido a que, aun cuando estuvo presente en la vista de la causa, no llegó a votar y mediante Resolución Administrativa Nº 66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16º, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Los votos emitidos alcanzan la mayoría suficiente para formar resolución, conforme al artículo 5° (primer párrafo) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al artículo 48° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nubia Espíritu Ruiz contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 236, su fecha 27 de agosto del 2012, que declaró improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de junio de 2011, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo, solicitando que se ordene a la emplazada que cumpla lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Regional Sectorial N.º 0415-2011-GR.LAMB/DREL, de fecha 16 de marzo de 2011, que dispuso que se expida la resolución administrativa que formalice el nombramiento de la recurrente en el cargo de Profesora por Horas de la Especialidad de Matemáticas de la Institución Educativa N.º 10836-Aplicación del Distrito José Leonardo Ortiz.

 

2.      Que el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo mediante Resolución N.º 4 de fecha 8 de octubre de 2011, admitió a don José Antonio Seclén Rodríguez como litisconsorte necesario.

 

3.      Que este Colegiado en la STC N.º 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del presente proceso constitucional.

 

4.      Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

 

5.      Que la resolución administrativa materia de cumplimiento, esto es, la Resolución Directoral Regional Sectorial N.º 0415-2011-GR.LAMB/DREL, obrante de fojas 9 a 11, resolvió en su artículo 1º declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Resolución Directoral N.º 0189-2010-GR.LAMB/DREL/UGEL-CH, de fecha 27 de julio de 2010 (f. 4), que había nombrado a don José Antonio Seclén Rodríguez en el cargo de Profesor por Horas de la Especialidad de Matemáticas de la Institución Educativa N.º 10836-Aplicación del Distrito José Leonardo Ortiz, para el cual ella postuló. Asimismo la  Resolución Directoral Regional Sectorial N.º 0415-2011-GR.LAMB/DREL en su artículo 3º dispuso que la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo expida la resolución que formalice el nombramiento de la recurrente en dicho cargo, es decir como Profesora por Horas de la Especialidad de Matemáticas de la Institución Educativa N.º 10836-Aplicación del Distrito José Leonardo Ortiz. Es así que mediante Resolución Directoral N.º 0074-2011-GR.LAMB/GRED/UGEL-CHIC, del 2 de setiembre del 2011(f. 35), se dejó sin efecto la Resolución Directoral N.º 0189-2010-GR.LAMB/DREL/UGEL-CH y dando cumplimiento a la resolución materia de autos, se nombró a la demandante en el cargo antes mencionado.

 

6.      Que sin embargo, a fojas 135 corre en copia fedatada la Resolución N.º Directoral N.º 0573-2011-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, de fecha 17 de noviembre de 2011,  mediante la cual se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el litisconsorte José Antonio Seclén Rodríguez contra la Resolución Directoral N.º 0074-2011-GR.LAMB/GRED/UGEL-CHIC, restituyéndose la vigencia de la Resolución Directoral N.º 0189-2010-GR.LAMB/DREL/UGEL-CH y dejando sin efecto a la Resolución Directoral N.º 0074-2011-GR.LAMB/GRED/UGEL-CHIC.

 

7.      Que, como se advierte, el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple los requisitos mínimos establecidos en la STC N.º 168-2005-PC/TC, toda vez que no está vigente por cuanto ha quedado sin efecto en virtud de lo dispuesto en la Resolución N.º Directoral N.º 0573-2011-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, de fecha 17 de noviembre de 2011.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA