EXP. N.° 04519-2012-PA/TC

LORETO

ARNALDO PANDURO LÓPEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Arnaldo Panduro López contra la resolución expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 152, su fecha 17 de agosto de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 18 de abril de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente de la Red Asistencial Loreto – Hospital III de Essalud, solicitando que se ordene la restitución de la bonificación por concepto de trabajo en zona de menor desarrollo (BTZMD), ascendente al 80% de su remuneración, instituida por la Resolución Suprema N.º 019-97-EF, de fecha 17 de febrero de 1997. Afirma que inicialmente percibió la referida bonificación en forma íntegra y que a partir del mes de julio de 2005 fue recortada arbitrariamente a la suma de S/.540.00, que representa el 50% de su remuneración. Alega que la bonificación reclamada es un derecho adquirido, en su condición de trabajador del régimen laboral de la actividad privada.

 

2.    Que el Segundo Juzgado Civil de Maynas, con fecha 18 de mayo de 2012, declara improcedente in límine la demanda, por considerar que el amparo no es la vía idónea apara dirimir la controversia planteada en autos, pues existen hechos controvertidos que requieren la actuación de medios probatorios para poder determinar la veracidad o falsedad de lo demandado. A su turno, la Sala superior competente confirma la apelada por similar fundamento.

 

3.    Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC N.º 00206-2005-PA/TC este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado en qué supuestos el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

 

4.    Que en atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC N.º 00206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, se determina que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, pues en puridad lo que subyace en la demanda es un reclamo laboral de un trabajador con vínculo laboral vigente; esto es, el restablecimiento de la totalidad de la bonificación por trabajo en zona de menor desarrollo, equivalente a un 80% de su remuneración de conformidad a la Resolución Suprema N.° 019-97-EF.

 

5.    Que en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral privado, conforme señaló el propio actor, el juez competente debe dilucidar la controversia observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales (cfr. fundamento 38 de la STC N.º 00206-2005-PA/TC).

 

6.    Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 01417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.º 00206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en autos, dado que la demanda se interpuso el 18 de abril de 2012.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ