EXP. N.° 04558-2012-PA/TC

PIURA

ELIZABETH MASSIEL

PULACHE YARLEQUE

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elizabeth Massiel Pulache Yarleque contra la resolución de fojas 236, su fecha 10 de octubre de 2012, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente in limine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de julio de 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra los coroneles PNP Luis Alberto Pinto Cheng, Benedicto Adalberto Yáñez Untiveros y Pedro Fernando Orahulig Alarcón, en su condición de miembros de la Segunda Sala del Tribunal Disciplinario Nacional de la PNP; el coronel PNP Miguel Angulo Castro, en su calidad de Inspector Regional PNP-Piura, y el comandante PNP Wenceslao Núñez Toledo, en su calidad de exinspector encargado de la Inspectoría Regional PNP-Piura, solicitando que se “declare nulo el procedimiento administrativo disciplinario” seguido en su contra y que, consecuentemente, se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Disciplinario Nacional N.º 104-2012-DIRGEN-PNP/TRIDINAC-2ºS, de fecha 27 de junio de 2012, y la Resolución N.º 052-2012-IGPNP-DIRINDES-IR-PNP-PIU/EEID.3, de fecha 27 de abril de 2012, que resuelven pasarla por un año a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria; así como el Informe 039-2012-IG-PNP-DIRINDES-INS-REG-PIU/EEID.03.C, de fecha 26 de abril de 2012, que sirve de base para imponerle la sanción precitada, y el Acta de Verificación y Constatación del Personal PNP de Radio Patrulla, de fecha 23 de febrero de 2012.

 

Manifiesta que luego de una intervención arbitraria en la sede de Radio Patrulla de Piura, se levantó un Acta de Verificación y Constatación del Personal en dicha sede, en la cual se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, puesto que fue sometida a procedimientos distintos a los previstos en la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP, el Manual de Procedimientos para Dosaje Etílico, entre otros.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que el fundamento 23 de la citada sentencia se estableció que las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración Pública, tales como impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, entre otros, deberán ventilarse en la vía contencioso- administrativa, por ser la vía idónea, adecuada e igualmente satisfactoria. Como en el presente caso, se impugna todo lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario seguido en contra de la actora, la vía procesal igualmente satisfactoria es el proceso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 5.2) del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en autos, dado que la demanda se interpuso el 18 de julio de 2012.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN