EXP. N.° 04638-2012-PA/TC

LIMA

FORTUNATO AVILIO

MORALES ORIHUELA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fortunato Avilio Morales Orihuela contra la resolución de fojas 365, su fecha 18 de setiembre de 2012, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare nula la Resolución 2264-SGO-PCPE-ESSALUD-99; y que, en consecuencia, se le otorgue una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional con el abono de devengados e intereses legales.

 

2.        Que del certificado de trabajo expedido el 17 de abril de 2000 (f. 5) se advierte que el actor desempeñó el cargo de minero (área de mina-subsuelo) en la Empresa Minera Yauliyacu S.A. del 28 de agosto de 1976 al 15 de abril de 2000, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790.

 

3.        Que el artículo 19 de la Ley 26790 dispone la contratación obligatoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por parte del empleador. Asimismo, el  artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA ─mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo─ establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregado).

 

4.        Que consta del escrito de fecha 18 de mayo de 2011 (f. 241) y de la copia de la constancia de aseguramiento de fecha 23 de enero de 2003 (f. 248) que la Compañía Minera Yauliyacu S.A. (hoy Empresa Minera  Los Quenuales S.A.) contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. desde mayo de 1998 hasta junio de 2008.

 

5.        Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 40, a cuyo estado se repone la causa a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN