EXP. N.° 04654-2011-PA/TC

LIMA

TEODORO SARMIENTO CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El escrito de aclaración que se entiende como una reposición interpuesto por doña I Iermenegilda Vargas de Sarmiento y otros como sucesores procesales de Teodoro Sarmiento Castro contra la resolución de autos de fecha 24 de mayo de 2013, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición".

 

2.      Que conforme al mismo artículo, "el recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación" y se resuelve en los dos días siguientes.

 

3.      Que mediante el recurso presentado el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión, respecto al cálculo de su pensión con la remuneración mínima vital vigente, señalando que no es cierto que el causante en la fecha de la contingencia se encontraba laborando porque "...a la fecha de la contingencia sólo tenía dos meses y medio sin haber percibido remuneraciones..."

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA