EXP. N.° 04655-2012-PA/TC

JUNÍN

ELIZABETH MARILUZ

MEJÍA NÚÑEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 6 de marzo de 2013

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elizabeth Mariluz Mejía Núñez contra la resolución de fojas 245, su fecha 6 de julio de 2012, expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la excepción de prescripción, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 26 de mayo de 2011 la recurrente interpone demanda de amparo contra Sedam Huancayo S.A., solicitando que se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo, por haber sido víctima de un despido incausado. Refiere haber laborado para la entidad emplazada desde el 15 de octubre de 2001 hasta el 2 de agosto de 2006, fecha en que se le impidió ingresar al centro de labores con el argumento de que su contrato de locación de servicios había culminado, sin tomar en consideración que sus contratos se habían desnaturalizado y que su verdadera relación laboral obedecía a un contrato a tiempo indeterminado. Alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y de defensa.

 

2.    Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 2 de agosto de 2006, conforme lo afirma la propia recurrente, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 26 de mayo de 2011, la acción había prescrito por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; se configura, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN