EXP. N.° 04667-2012-PA/TC

LIMA

DANTE JESÚS

ROMERO SOLÍS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dante Jesús Romero Solís contra la resolución de fojas 55, su fecha 18 de julio de 2012, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 30 de noviembre de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Instalación de Tendidos Telefónicos del Perú S.A. (ITETE PERÚ S.A), solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en consecuencia, sea repuesto en el cargo que venía desempeñando a plazo indeterminado, con el abono de los costos y costas del proceso. Sostiene que laboró para la Sociedad emplazada desde e1 1 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2011, fecha en que fue despedido pese a que sus contratos de trabajo por obra determinada o servicio específico se habían desnaturalizado porque efectuó una labor de carácter permanente, propias del giro principal de la Sociedad demandada, de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 77º del Decreto Supremo N. 003-97-TR. Alega la vulneración de su derecho al trabajo.

 

2.       Que con fecha 9 de diciembre de 2011, el Tercer Juzgado  Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda, por estimar que se requiere de una etapa probatoria, por lo que la controversia debe ser dilucidada en la vía ordinaria, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por similar fundamento.

 

3.    Que en el precedente vinculante establecido en la STC 00206-2005-PA/TC, se precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto, en la referida sentencia se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, como sucede en la demanda de autos.

 

En consecuencia, este Tribunal no comparte la posición adoptada por las instancias judiciales inferiores, por cuanto no se requiere de una extensa actuación probatoria para emitir pronunciamiento, por lo que las partes deberán presentar la documentación pertinente a fin de determinar la veracidad o no de lo alegado por el recurrente en la demanda. Por tanto, a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la demandada y confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, corresponde admitir a trámite la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto en primera como en segunda instancia, ha sido erróneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Tercer Juzgado  Especializado en lo Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN