EXP. N.° 04700-2011-PC/TC

LIMA

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de marzo de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 5 de noviembre de 2012, presentada por la Universidad Alas Peruanas; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

2.      Que la recurrente solicita que se aclare el fallo emitido por este colegiado en el sentido de que dicho pronunciamiento es aplicable a todos los entes de la Administración Pública, en la cual se encuentra el Ministerio de Educación.

 

3.      Que la presente solicitud no busca aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. Lo pretendido por la recurrente es una consecuencia lógica de la sentencia recaída en el caso de autos, pues las sentencias constitucionales deben ser cumplidas a cabalidad por todos los entes de la Administración Pública; por lo que, el Ministerio de Educación está obligado a cumplir las decisiones de este colegiado. En consecuencia, el referido ministerio debe brindar las facilidades a la demandante para acogerse al crédito tributario por reinversión en educación.

 

4.      Sin perjuicio de lo expresado, resulta oportuno subrayar que la solución dada al presente caso posee únicamente efectos inter partes por haberse reconvertido en un proceso de amparo; por lo que, lo resuelto en la presente causa no puede ni debe ser tomado en consideración por actuales o futuros actores en procesos constitucionales, ni como doctrina jurisprudencial (tercer párrafo del artículo VI del TP del CPConst.) ni obvio, menos —porque no cabría ni se dan las características de ley— como precedente vinculante (artículo VII del TP del CPConst.).

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada por la Universidad Alas Peruanas S.A.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ