EXP.
N.° 04700-2011-PC/TC
LIMA
UNIVERSIDAD
ALAS PERUANAS S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de marzo de 2013
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos,
su fecha 5 de noviembre de 2012, presentada por la Universidad Alas Peruanas;
y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de conformidad con el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional "contra las sentencias del Tribunal Constitucional
no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su
notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese
incurrido".
2.
Que la recurrente solicita que se aclare el fallo
emitido por este colegiado en el sentido de que dicho pronunciamiento es aplicable
a todos los entes de la Administración Pública, en la cual se encuentra el Ministerio
de Educación.
3.
Que la presente solicitud no busca aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido. Lo pretendido por la recurrente es una consecuencia lógica de la
sentencia recaída en el caso de autos, pues las sentencias constitucionales
deben ser cumplidas a cabalidad por todos los entes de la Administración
Pública; por lo que, el Ministerio de Educación está obligado a cumplir las
decisiones de este colegiado. En consecuencia, el referido ministerio debe
brindar las facilidades a la demandante para acogerse al crédito tributario por
reinversión en educación.
4.
Sin perjuicio de lo expresado, resulta oportuno
subrayar que la solución dada al presente caso posee únicamente efectos inter partes por haberse reconvertido en
un proceso de amparo; por lo que, lo resuelto en la presente causa no puede ni
debe ser tomado en consideración por actuales o futuros actores en procesos
constitucionales, ni como doctrina
jurisprudencial (tercer párrafo del artículo VI del TP del CPConst.) ni obvio, menos —porque no cabría ni se dan las
características de ley— como precedente vinculante (artículo VII del TP del CPConst.).
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
HA
RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración presentada por la Universidad Alas Peruanas S.A.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ