EXP. N.° 04700-2012-PA/TC

LIMA

CARMEN FARROMEQUE

HIROSI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Farromeque Hirosi contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha 14 de agosto de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de abril de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 15718-DP-SGP-GZLMO-IPSS-92, de fecha 5 de febrero de 1992; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación especial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas, intereses legales y costos del proceso.

 

2.      Que de la resolución cuestionada (f. 3) se desprende que la ONP deniega la pensión solicitada aduciendo que la actora no acredita aportaciones al régimen del Decreto Ley 19990.

 

3.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

4.      Que del expediente administrativo 91253535, presentado en copia fedateada, así como de los documentos que obran en autos, se advierte que el demandante ha adjuntado certificado de trabajo de la Empresa Manufacturas Lolas S.A. por el periodo laborado del 29 de octubre de 1968 al 15 de julio de 1975 (f. 7); sin embargo, esta instrumental no ha sido corroborada con la documentación adicional idónea exigida por el precedente, por lo que no tiene mérito probatorio en la vía del amparo para la acreditación de aportaciones.

 

Adicionalmente, importa precisar que el demandante ha adjuntado denuncia por pérdida de los libros contables (f. 5), certificado de denuncia policial (f. 6), reporte de vínculo laboral (f. 8), consulta de RUC (f. 9), copia del carnet de la Caja Nacional de Seguro Social (f. 10), notificación (f. 11) y solicitud de prestaciones económicas (f. 12); sin embargo, no son documentos idóneos para la acreditación de aportes.

 

5.      Que, en consecuencia, este Tribunal considera que la demandante no ha adjuntado documentos adicionales idóneos para la acreditación de aportaciones, por lo que se concluye que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, atendiendo a lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; no obstante, queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

6.      Que, sin perjuicio de ello, importa señalar que la demandante, antes de interponer la presente demanda de amparo, ya había acudido previamente a otro proceso judicial con idéntica pretensión, que llegó a este Tribunal (Exp. 5281-2009-PA/TC), y en el cual se le otorgó un plazo de 15 días para que presente otros documentos idóneos con los que pueda acreditar aportaciones; y, al no cumplir con presentar lo peticionado se declaró improcedente dicho proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ