EXP. N.° 04708-2012-PC/TC
PIURA
GRIMALDO SATURDINO
CHONG VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Grimaldo Saturdino Chong Vásquez, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna, contra la resolución de fojas 74, su fecha 18 de setiembre de 2012, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 11 de julio de 2012 la parte recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Piura para que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 800, se declare la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N.º 350-2012/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 11 de junio del 2012 y de las resoluciones que se emitan en el futuro respecto a la materia sub litis. Manifiesta que mediante la resolución cuestionada se ha modificado el horario de trabajo del personal nombrado y contratado agremiado a su sindicato, alterando sus proyectos de vida. Agrega que contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de reconsideración el cual habría sido desestimado por la Resolución Ejecutiva Regional N.º 399-2012/GRP-P, del 2 de julio del 2012.
2. Que de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 70° del Código Procesal Constitucional, no procede el proceso de cumplimiento cuando “se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo”.
3. Que por consiguiente debe desestimarse la demanda por haberse configurado la causal de improcedencia mencionada en el considerando precedente
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN