EXP. N.° 04710-2011-PHD/TC

LIMA NORTE

YMELDA ELIZABETH

CORDOVA PORTOCARRERO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por doña Ymelda Elizabeth Córdova Portocarrero contra la sentencia de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que en principio conviene precisar a la recurrente que en la medida que lo que este Colegiado ha emitido es una sentencia que declaró infundada la demanda, el recurso de reposición presentado resulta contrario a la legislación procesal constitucional aplicable.

 

3.      Que en todo caso, aún si se asume que el recurso presentado es uno de aclaración, no encuentra este Tribunal ningún concepto oscuro que aclarar o error material u omisión que subsanar, máxime cuando la actora solicita que se “(…) analice el medio probatorio aportado vía el presente, declarándola consecuentemente FUNDADA (…)”.

 

4.      Que en consecuencia, dado que lo que en realidad pretende la demandante es la modificación del fallo emitido, lo que no es posible por resultar incompatible con la finalidad del recurso de aclaración que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, el recurso materia de autos debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición, entendido como de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA