EXP. N.° 04716-2012-PA/TC
LIMA
MANUEL PONCE ALVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de junio del 2013
VISTO
El pedido de aclaración -entendido como reposición- presentado por don Manuel Ponce Alva contra la resolución (auto) de fecha 19 de marzo de 2013 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
2. Que la resolución (auto) de fecha 19 de marzo de 2013, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda interpuesta por el actor debido a que fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.
3. Que ahora bien, conforme se advierte del tenor del escrito de fecha 7 de mayo de 2013, el actor solicita que este Colegiado “tenga a bien indicar(le) los fundamentos (c)onstitucionales que le llevaron a no aplicar las normas procesales del plazo de 10 días hábiles y demás dentro del cual interpuse mi recurso de (a)gravio (c)onstitucional” (sic).
4. Que en tales circunstancias, es evidente que estamos ante un pedido manifiestamente irreflexivo pues este Tribunal no determinó que el recurso de agravio constitucional hubiera sido planteado de manera extemporánea sino que la demanda fue interpuesta extemporáneamente.
5. Que en consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de lo solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA