EXP. N.° 04763-2012-PA/TC

LIMA

FREDDY EDUARDO

VARGAS YRIARTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 13 de diciembre de 2012

  

VISTO

 

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Freddy Eduardo Vargas Yriarte contra la resolución de fojas 128, su fecha 9 de agosto de 2012,  expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 16 de mayo de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicitando que se disponga su reincorporación a su puesto habitual de trabajo. Refiere haber laborado desde el mes de enero de 2002 hasta el 31 de enero de 2011, fecha en que fue despedido de manera incausada, no obstante que se desempeñaba como supervisor de cisternas y que, en los hechos, los contratos de servicios no personales celebrados con la entidad emplazada se desnaturalizaron, configurándose un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Alega la violación de sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso, de defensa y a la estabilidad y libertad de trabajo.

 

2.    Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 31 de enero de 2011, fecha en que al actor se le impidió ingresar a su centro de trabajo, conforme lo afirma el propio recurrente en su demanda, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 16 de mayo de 2011, la acción había prescrito por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; se configura, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN