EXP. N.° 04776-2012-PA/TC

AYACUCHO

MARIANO BENDEZU

CERVANTES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mariano Bendezú Cervantes contra la resolución de fecha 17 de setiembre de 2012, de fojas 76, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Ayacucho, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de abril de 2012, el actor interpone demanda de amparo contra don Álvaro Marco Velásquez Paredes, Juez del Segundo Juzgado Civil de Huamanga, a fin de que se suspenda el proceso civil (Exp. N.º 432-2002) así como el proceso cautelar (Exp. N.º 432-2002-86), y se deje sin efecto el embargo trabado erróneamente sobre un inmueble de su propiedad. Sustenta su pretensión en que se le ha conculcado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y de propiedad y posesión. Afirma que, junto a su cónyuge, adquirió el referido bien, conforme lo acredita mediante escritura pública, el mismo que posee en forma continua, pública y pacífica por más de 10 años. Por tal motivo, asevera que la resolución judicial que declara infundada la desafectación presentada vulnera los derechos fundamentales mencionados.

 

2.      Que con fecha 19 de abril de 2012, el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho declara improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuestionada no es firme.

 

3.      Que el ad quem confirma la recurrida, por la misma razón.

 

4.      Que, tal como se aprecia de autos, la Resolución N.º 63 (f. 16), mediante la cual se declaró infundada la solicitud de desafectación formulada por el actor, no fue impugnada en su momento a través del recurso de apelación. Por tanto, resulta de aplicación el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, según el cual la demanda resulta improcedente “(…) cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”, pues no se advierte de autos que dicha resolución haya sido impugnada.

 

5.      Que por consiguiente y al haberse consentido la resolución cuestionada en el caso de autos, este Tribunal queda relevado de realizar un análisis sobre el fondo de lo solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ