EXP. N.° 0003-2013-PCC/TC
CALLAO
GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de setiembre de 2013

 

VISTO 

El escrito de subsanación de la demanda de conflicto competencial interpuesta por el procurador público regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional del Callao, don Roberto Meléndez Arévalo, en contra del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como parte del Poder Ejecutivo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante resolución de fecha  11 de junio de 2013, notificada el 19 de septiembre del presente año, se declaró inadmisible la presente demanda de inconstitucionalidad, atendiendo a que (i) no fue planteada por el titular del Gobierno Regional del Callao, sino por un procurador de dicha entidad; (ii) no fue adjuntado el Acuerdo de Consejo debidamente certificado por el secretario general, que autoriza al presidente del citado Gobierno Regional a la interposición de la demanda; y, (iii) no fue adjuntado el documento nacional de identidad del abogado que patrocina al demandante.

 

2.        Que mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2013, el presidente del Gobierno Regional del Callao, don Félix Moreno Caballero, a fin de subsanar las omisiones indicadas supra, presenta un nuevo escrito de demanda –esta vez suscrito por él– y adjunta el Acuerdo de Consejo requerido, mas no la copia del documento nacional de identidad solicitado.

  

3.        Que en consecuencia, no habiéndose subsanado las omisiones advertidas, corresponde declarar improcedente la demanda y dar por concluido el proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 in fine del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA