EXP. N.º 00004-2014-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN
AUTO 1 - PROCEDIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de junio de 2014
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de
Junín contra las Ordenanzas Municipales 1642, 1025, 341 y 127, emitidas por la
Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
ATENDIENDO A
- Que la calificación de la
demanda interpuesta con fecha 27 de enero de 2014 que realice este
Colegiado debe basarse en los criterios de procedibilidad y admisibilidad
establecidos en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional.
- Que el accionante interpone
demanda de inconstitucionalidad contra las ordenanzas municipales
referidas supra, normas con rango de ley, de conformidad con los
artículos 200.4 de la Constitución y 77 del Código Procesal
Constitucional.
- Que de acuerdo con el artículo
99 del Código Procesal Constitucional, en concordancia con el artículo
203.7 de la Constitución, están facultados para interponer demanda de
inconstitucionalidad los colegios profesionales en materia de su
especialidad.
- Que si bien en reiterada jurisprudencia
se ha reconocido la legitimidad procesal de los colegios profesionales con
alcance sectorial para impugnar normas de alcance nacional en materias de
su competencia, pues en aplicación del principio pro actione no se
puede distinguir allí donde la Constitución o el Código Procesal
Constitucional no lo hacen (fundamento 3 de la RTC 0001-2009-PI/TC;
fundamento 2 de la RTC 0017-2010-PI/TC); este Tribunal también ha
precisado que dicha legitimidad -relacionada con la protección de un
interés público- no puede ser desnaturalizada de modo tal que se habilite
a los colegios profesionales con alcance sectorial a impugnar normas con
rango de ley de efecto territorial limitado -como las ordenanzas- que no
produzcan efecto alguno en el lugar en que éste desarrolla sus actividades
(fundamento 2 de la RTC 0001-2009-PI/TC).
- Que en el presente caso, el
decano del Colegio de Abogados de Junín interpone la demanda contra las
Ordenanzas Municipales 1642, que rectifica el plano de zonificación
del distrito de Santa Anita; 1025, que aprueba el reajuste integral de la
zonificación de los usos del suelo de los distritos de Santa Anita y el
Agustino; 341 y 127, que aprueban el plano del sistema vial metropolitano
de Lima, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ese
sentido, y teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación de las
ordenanzas impugnadas no está dirigido a la región donde el Colegio
Profesional demandante desarrolla sus actividades, corresponde declarar la
improcedencia de la presente demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚNEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA