EXP. N.º 00004-2014-PI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN

AUTO 1 - PROCEDIBILIDAD

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 Lima, 13 de junio de 2014

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Junín contra las Ordenanzas Municipales 1642, 1025, 341 y 127, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que la calificación de la demanda interpuesta con fecha 27 de enero de 2014 que realice este Colegiado debe basarse en los criterios de procedibilidad y admisibilidad establecidos en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que el accionante interpone demanda de inconstitucionalidad contra las ordenanzas municipales referidas supra, normas con rango de ley, de conformidad con los artículos 200.4 de la Constitución y 77 del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que de acuerdo con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional, en concordancia con el artículo 203.7 de la Constitución, están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad los colegios profesionales en materia de su especialidad.

 

  1. Que si bien en reiterada jurisprudencia se ha reconocido la legitimidad procesal de los colegios profesionales con alcance sectorial para impugnar normas de alcance nacional en materias de su competencia, pues en aplicación del principio pro actione no se puede distinguir allí donde la Constitución o el Código Procesal Constitucional no lo hacen (fundamento 3 de la RTC 0001-2009-PI/TC; fundamento 2 de la RTC 0017-2010-PI/TC); este Tribunal también ha precisado que dicha legitimidad -relacionada con la protección de un interés público- no puede ser desnaturalizada de modo tal que se habilite a los colegios profesionales con alcance sectorial a impugnar normas con rango de ley de efecto territorial limitado -como las ordenanzas- que no produzcan efecto alguno en el lugar en que éste desarrolla sus actividades (fundamento 2 de la RTC 0001-2009-PI/TC).

 

  1. Que en el presente caso, el decano del Colegio de Abogados de Junín interpone la demanda contra las Ordenanzas Municipales 1642, que rectifica el plano de  zonificación del distrito de Santa Anita; 1025, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Santa Anita y el Agustino; 341 y 127, que aprueban el plano del sistema vial metropolitano de Lima, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación de las ordenanzas impugnadas no está dirigido a la región donde el Colegio Profesional demandante desarrolla sus actividades, corresponde declarar la improcedencia de la presente demanda.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚNEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA