EXPEDIENTE 0004-2014-PCC/TC
EDGARDO RÍOS DELGADO
AUTO 1 – CALIFICACIÓN
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de octubre de 2014
VISTA
La demanda de conflicto competencial
interpuesta por don Edgardo Ríos Delgado;
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 26 de agosto de
2014, don Eduardo Gabriel Ríos Delgado interpone demanda de proceso
competencial ante este Tribunal Constitucional. Cuestiona las cartas
remitidas por el Despacho presidencial, que habrían tenido por objeto el
reducir el monto de renta vitalicia que recibe de AFP Integra.
- Que la calificación de la
demanda interpuesta en el marco del presente proceso competencial, debe
iniciarse con el examen de la legitimidad activa para accionar.
- Que, de conformidad con el artículo
109 del Código Procesal Constitucional, sólo están facultados para
interponer demanda los poderes del Estado, órganos constitucionales y los
gobiernos regionales o municipales.
- Que, siendo así, la parte
accionante carece de legitimidad para obrar activa toda vez que como se
refirió supra, la norma procesal no lo habilita para interponer una
pretensión de conflicto de competencias.
- Que, por los argumentos
expuestos, corresponde declarar la improcedencia de la presente demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE, sin la
intervención de los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera por
encontrarse con licencia
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ