EXPEDIENTE 0004-2014-PCC/TC

EDGARDO RÍOS DELGADO

AUTO 1 – CALIFICACIÓN

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de octubre de 2014

 

VISTA

 

La demanda de conflicto competencial interpuesta por don Edgardo Ríos Delgado;

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 26 de agosto de 2014, don Eduardo Gabriel Ríos Delgado interpone demanda de proceso competencial ante este Tribunal Constitucional. Cuestiona las cartas remitidas por el Despacho presidencial, que habrían tenido por objeto el reducir el monto de renta vitalicia que recibe de AFP Integra.

 

  1. Que la calificación de la demanda interpuesta en el marco del presente proceso competencial, debe iniciarse con el examen de la legitimidad activa para accionar.

 

  1. Que, de conformidad con el artículo 109 del Código Procesal Constitucional, sólo están facultados para interponer demanda los poderes del Estado, órganos constitucionales y los gobiernos regionales o municipales.

 

  1. Que, siendo así, la parte accionante carece de legitimidad para obrar activa toda vez que como se refirió supra, la norma procesal no lo habilita para interponer una pretensión de conflicto de competencias.

 

  1. Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar la improcedencia de la presente demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, sin la intervención de los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera por encontrarse con licencia

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ