EXPEDIENTE 0005-2013-PCC/TC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JESÚS MARÍA

AUTO 1

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 30 de setiembre de 2013

 

VISTA

La demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Jesús María, representada por su alcalde, contra la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la calificación que de la demanda interpuesta con fecha 17 de setiembre de 2013 realice este Colegiado debe basarse en los criterios de procedibilidad y admisibilidad establecidos en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional.

Análisis de procedibilidad

Sobre el legitimado activo

2.        Que, de acuerdo al artículo 109.2 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal conoce, entre otros casos, las demandas de conflicto competencial interpuestas por un gobierno local destinadas a cuestionar las competencias o facultades arrogadas por otro gobierno local. En el presente caso, la municipalidad accionante dirige la demanda contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpliéndose, de esta manera, el requisito de procedibilidad señalado supra.

Sobre la pretensión

3.        Que, según el artículo 110 del Código Procesal Constitucional, por el proceso competencial solo pueden ampararse pretensiones dirigidas a cuestionar actos u omisiones a través de las cuales una entidad del Estado afecta las competencias u atribuciones conferidas a otra mediante la Constitución o las leyes orgánicas.

4.        Que de la lectura de la referida demanda queda claro que la accionante pretende que se declare la incompetencia de la demandada para administrar el predio denominado ‘Área remanente de bosque de los terrenos urbanizados de la Escuela de Agricultura y Veterinaria Cercado’, de tal manera que la Municipalidad Distrital de Jesús María pueda ejercer plenamente las atribuciones derivadas de los artículos 194 y 195 de la Constitución, así como del artículo 79 y siguientes de la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades. Asimismo se solicita a este Colegiado que declare la nulidad o la ineficacia de las Resoluciones de Sanción 01M333703, 01M332916, 01M334263 y 01M334264, así como de las Resoluciones Gerenciales 0470-2013-MML-GFC, 0471-2013-MML-GFC, 0472-2013-MML-GFC y 473-2013-MML-GFC, emitidas por la municipalidad demandada.

5.        Que, por consiguiente, al quedar acreditado que las competencias objeto de este conflicto se derivan de la Constitución y de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde dar por cumplido el requisito de procedibilidad referido a ese extremo.

Sobre la sustracción de la materia

6.        Que, al no haberse desestimado con anterioridad una demanda competencial sustancialmente igual en cuanto al fondo, que cuestione la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima para administrar el predio denominado ‘Área remanente de bosque de los terrenos urbanizados de la Escuela de Agricultura y Veterinaria Cercado’, por los mismos fundamentos, no se ha incurrido en la causal de sustracción de la materia.

Análisis de admisibilidad

Sobre el examen de la representación procesal de los legitimados activos

7.        Que, conforme al artículo 109 del Código Procesal Constitucional, las entidades estatales que interpongan un proceso competencial deberán hacerse representar a través de sus titulares requiriéndose, asimismo, la aprobación del respectivo pleno en caso se tratara de entidades colegiadas. Si la demanda fuera planteada por un gobierno local, no bastará que sea suscrita por su alcalde sino que, conforme a lo señalado por este Colegiado en la RTC 0001-2013-CC/TC y en la RTC 0003-2012-CC/TC, será exigible también la aprobación del respectivo Concejo Municipal.

8.        Que, en el caso de autos queda acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad reseñados toda vez que el alcalde distrital de Jesús María, debidamente acreditado como tal en la credencial que obra a fojas 23, interpuso la demanda de autos con la autorización del Concejo Municipal correspondiente, según consta en el acuerdo 043-2013-MDJM, que obra de fojas 26 a 27.

Sobre el abogado patrocinante

9.        Que, tal como consta en la demanda, la municipalidad accionante cuenta con el patrocino de un abogado, dando cumplimiento así a la exigencia contenida en ese extremo por el referido artículo 99 del Código Procesal Constitucional, aplicable a este proceso competencial en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Procesal Constitucional.

10.    Que, asimismo, se ha adjuntado una copia simple del documento nacional de identidad de dicho letrado, por lo que se ha cumplido la exigencia establecida en la sesión de pleno del Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril de 2013.

Sobre la determinación de los argumentos esgrimidos

11.    Que, en el caso de autos, consta que los demandantes han expuesto sus argumentos ajustándose a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en el fundamento 5 de la RTC 0029-2010-PI/TC y en el fundamento 4 de la RTC 0017-2012-PI/TC, así como en otros pronunciamientos, por lo cual debe darse por cumplida la exigencia contenida en el artículo 101.3 del Código Procesal Constitucional, aplicable al presente proceso competencial.

Sobre la admisibilidad de la demanda

12.    Que, a tenor del artículo 112 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal debe admitir a trámite la demanda planteada y disponer los emplazamientos correspondientes si se acredita el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y admisibilidad exigibles.

13.    Que, habiéndose acreditado que la demanda de autos cumple los requisitos contenidos en los artículos 109 y 110 del Código Procesal Constitucional, así como aquellos que constan en sus artículos 99 y 101, los cuales le resultan aplicables corresponde admitirla a trámite conforme a los términos expuestos y correr traslado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que se apersone en el proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Jesús María, representada por su alcalde Luis Enrique Ocrospoma Pella, contra la Municipalidad Metropolitana de Lima; y correr traslado de la misma a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que se apersone en el proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA