EXP. N.° 00005-2014-Q/TC

CAJAMARCA

MICHAEL ANDRE

ROMERO GOICOCHEA

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 17 de marzo de 2014

  

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Michael André Romero Goicochea; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

2.      Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, documentos que deberán estar certificados por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que luego de haberse revisado el recurso de queja planteado, se advierte que el recurrente no ha cumplido con anexar ninguna de las piezas procesales descritas en el considerando precedente, razón por la cual corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso para que la parte recurrente cumpla con subsanar las omisiones antes advertidas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA